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    Titadyn. Los protocolos del Tedax, 8

    Manel Gozalbo


    Lunes, 28 de mayo de 2012 | 11:58 horas

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    ÍNDICE DE LA SERIE

    Prólogo, donde se explica de qué va esta serie: —Titadyn, o la conspiranoia en los tribunales.

    Cap. 1, donde se relata el principio de un gran engaño: —Titadyn. Una no-noticia explosiva, 1.

    Cap. 2, donde se habla de la denuncia olvidada: —Titadyn. El éxito como fracaso, 2.

    Cap. 3, donde se expone la denuncia y su archivo: —Titadyn. La denuncia de AES, 3.

    Cap. 4, donde se da una primicia mundial: —Titadyn. El recurso de apelación de AES, 4.

    Cap. 5, donde se presenta una confusión de intereses: —Titadyn. No es periodismo, es algo personal, 5.

    Cap. 6, donde se desenrosca una querella: —Titadyn. La querella de la AAV11-M, 6.

    Excurso sobre El Mundo y la metenamina.

    Cap. 7, donde se descubre el origen mundial de una pinza judicial: —Titadyn. La pinza judicial de la cosa juzgada, 7.

    Excurso. Respondiendo a Belga197.

    Excurso. Un malo de cartón.

    La saga continua con los misteriosos protocolos policiales supuestamente vulnerados por Sánchez Manzano (y en menor medida, si algo, por Marian 17632). Según la acusación de la AAV11-M, los Tedax tendrían que haber remitido los restos explosionados recuperados en los trenes del 11-M a la Policía Científica para que los analizaran allí (p. 10s.20s).

    Este será, no obstante, un capítulo bastante diferente a los anteriores (y a los poquitos que restan). Salvo unos párrafos donde resumiré sus ideas, nuestros amigos conspiranoicos estarán ausentes. Han vertido tanta desinformación sobre los protocolos que hay que enderezarla, y ello aconseja ponerse el uniforme de chupatintas y desempolvar leyes, decretos y órdenes. Pero todo lo de los Tedax tiene su miga peliaguda: sus funciones son tan críticas y delicadas que la mayoría de los textos policiales que les conciernen son material clasificado. Por tanto, me ceñiré a los puntos cuya divulgación no entrañe riesgo para nadie y me abstendré de poner a la descarga las piezas consultadas (todas las que cito y otras que no he necesitado invocar). Esta cortapisa, sin embargo, no impide que la exposición agote el asunto.

    Alguna de las primicias mundiales que contiene pude haberla anticipado en 2007. Otras las debo a fuentes oficiales que no quieren ser identificadas, a las que agradezco la cortesía y compleción con que han atendido mis consultas. Gracias también a Rafael. Y, como siempre, a Rasmo.

    Cuando España era un país normal

    Hasta el 10 de marzo de 2004, España era un país normal. Los peritos de ambos laboratorios policiales (Tedax y Policía Científica) se hallaban capacitados técnica y legalmente para remitir informes periciales a las causas judiciales y defenderlos en las vistas. Sí, también los Tedax con su laboratorio de risa (SAN 7562/2001; 1567/2002; 4403/2002 [con SuperBer en el tribunal]; 6214/2002; 456/2003; 1083/2003; STS 3370/2003; etc.). No es verdad que el 11-M fuera la primera vez (querella, p. 21) que los Tedax "robaban" los restos de una explosión para analizarlos ellos; era lo normal. Pero claro, lo normal cuando los perros no detectaban un explosivo presente en muchísima mayor cantidad que 3 gramos en una Kangoo y no cundían insensateces en los medios. Entonces, cuando los perros fallaban, a lo más que se llegaba era a deducir que los terroristas habían recubierto las bombas con alguna sustancia que despistaba a los canes. Nadie pensaba que el episodio formara parte de ningún golpe de Estado. Nadie creía que rintintín trabajara a sueldo de las cloacas.

    El 11 de marzo de 2004 se produjeron los atentados yijadistas. Tres días más tarde, el PSOE ganó las elecciones generales con mayoría relativa y en su momento formó gobierno. Tenía su propia manera de entender las cosas, como cualquier gobierno, pero en este caso influida o apremiada por la terrible experiencia sufrida por los españoles, culminada el 3 de abril con el atentado de Leganés. El ministro de Interior, José Antonio Alonso, juez en excedencia, siguiendo el rumbo de Estados Unidos tras el 11-S —seguido a nivel mundial—, promovió reformas en el campo de la información compartida y creó un nuevo organismo contraterrorista claramente diseñado para enfrentarse a crisis como el 11-M, cuya sede en el Complejo Policial de Canillas se inauguraría en enero 2007. A nivel organizativo, modificó también la estructura superior de las FCSE y renovó los miembros de eso que suele llamarse cúpula policial (por ceñirnos a personajes de la saga, Carlos Corrales, jefe de la Policía Científica, fue destituido el 3 de junio de 2004, y Sánchez Manzano dos años más tarde, a pesar de que del segundo se dice que fue «depurado por el 11-M» y del primero no se diga nada). En diciembre de 2004, los Tedax dejaron de depender de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y volvieron a la de Información (donde ya habían estado adscritos en los años 80-90 y que es donde deben estar, pues la desactivación de bombas supone un porcentaje mínimo en el total de sus tareas).

    Y en 2005-2006 floreció rampante la conspiranoia. El Mundo (EM) decidió sacar réditos políticos y empresariales a los endebles reportajes de Fernando Múgica, quien, a punto de jubilarse, parecía querer revivir la juventud perdida, aquellos primeros años 70 cuando acompañaba como fotógrafo a su compadre J.J. Benítez en busca de OVNIS y otros escalofriantes enigmas. Poco a poco, el vicedirector Casimiro García-Abadillo fue sustituyéndole como inventor de exclusivas. Libertad Digital (LD), por su parte, contrató a Luis del Pino. Ambas cabeceras —conectadas por medio de Jiménez Losantos— forjarían una alianza. La «teoría de la conspiración» había venido para quedarse.

    Cuando España dejó de ser un país normal

    El 5 de noviembre de 2006, El Mundo publicó un adelanto del próximo libro de Luis del Pino: Las mentiras del 11-M. 192 falsedades sobre la mayor masacre terrorista que ha sufrido España. De entre los muchos fragmentos posibles que pudieron haber publicado, en el periódico eligieron la supuesta ruptura de los protocolos por parte de la Unidad Central de los Tedax:

    Las muestras recogidas en los focos de explosión de los trenes hubieran debido enviarse a la Policía Científica, que es quien se encarga de realizar todos los análisis en las investigaciones. En lugar de eso, las muestras recogidas en los trenes se enviaron a la Unidad Central de Desactivación de Explosivos (los Tedax), que no dispone de laboratorios tan sofisticados. A la Policía Científica sólo se le permitió analizar los explosivos encontrados fuera de los trenes (por ejemplo, el explosivo encontrado en la furgoneta de Alcalá o el de la mochila de Vallecas). Pero las muestras encontradas en los trenes, que eran las verdaderamente importantes, se guardaron cuidadosamente en poder de los Tedax.

    Ni siquiera se cumplieron los protocolos en lo que a los Tedax se refiere. Porque el protocolo marca que si esas muestras se envían a los Tedax deben enviarse a la sede del grupo de Tedax provincial, no a la Unidad Central. Así se recoge en la declaración del jefe provincial de los Tedax ante el juez Del Olmo.

    Nadie ha querido explicar por qué se quiso mantener al margen a la Policía Científica.

    Del Pino hacía lo de siempre: pintar como querer. No sabía de qué protocolos estaba hablando y se apoyaba en las para él debeladoras declaraciones de Cáceres Vadillo que expuse in extenso en el excurso precedente. A partir de ahí y de su interminable ristra de prejuicios onceémicos, empezó a imaginar al dente. Lo malo es que su vasta inopia sentó cátedra en el sector. De Pablo, diez días después, el 15 de noviembre, fotocopiaría el argumentario delpinesco en su escrito provisional de acusación para el macrojuicio presidido por Gómez Bermúdez (p. 144):

    Vemos, por tanto, que las muestras no se llevan al Grupo (Unidad Provincial de los TEDAX) sino a la Unidad Central, en contra de los protocolos habituales de los TEDAX.

    Pero tampoco se siguió el protocolo habitual cuando, una vez analizados los restos de los focos de las explosiones en los laboratorios de los TEDAX, se omitió remitir las muestras a la Policía Científica, cuyo laboratorio está mucho mejor dotado para estos tipos de análisis y tiene mejores medios y especialistas.

    ¿Acaso se quería evitar que la Policía Científica informara al Instructor del comprometido nombre de cada uno de los componentes de dinamita que los TEDAX ya habían identificado en su laboratorio?

    Que el abogado no especifique los protocolos incumplidos indica que desconocía su detalle, igual que del Pino (y cuando crea conocerlos, como en la querella, cometerá engaños interesados). Había concierto de campanas, y los muchachos tocaban de oído. Durante el macrojuicio, empero, algún testigo debió sacarle de su error, pues en su escrito de conclusiones de junio de 2007 olvidó acusar a Sánchez Manzano y Marian 17632 de haberse saltado los protocolos (p. 71s). Ahora bien, como la vida es una tómbola, alguien —y no miro a nadie— volvió a convencerle de lo contrario dos años más tarde y ese supuesto delito entonces olvidado reapareció en la querella.

    El 20 de noviembre de 2006, o sea cinco días después —esto parece una carrera de relevos—, el inevitable García-Abadillo, en una pieza repleta de invenciones jurídicas (y de las otras), se atrevió por primera vez a llevar el bulo a portada. El vicedirector, como vimos en el excurso, retroalimentó a del Pino, y desde ese día se decretó barra libre para los partidarios de la realidad alternativa: si lo dicen EM y LD va a COPE, digooo a misa. Entre 2006 y 2009, tratar el asunto de los protocolos en disfavor de Sánchez Manzano se convertirá en una especie de industria, pero nadie avanzará ni un milímetro de los más pequeños. Todo es repetir, repetir, repetir. O sea, industria pesada. Es comprensible. Violación de protocolos suena campanudo, "lo explica todo" e introduce agradables matices peliculeros (los malos, que no sé yo si son de verdad del FBI, se hacen cargo del secuestro, casi matan a la chica y joden vivo al honrado sheriff del condado). Además, al ser materia clasificada, es un extremo difícil de refutar (y/o fácil de tragar para los incautos). Lo único preocupante es que encontremos la misma argumentación en la querella de la AAV11-M de 2009 que en los primeros escritos de Luis del Pino de 2006, incluido el alguien misterioso que da las órdenes. La coincidencia merece algún adjetivo que, descartados documentado y original, no se me ocurre ahora.

    Pero hay que dar ejemplo: voy a pensar bien de mis vecinoicos. Igual creen que les tengo manía y no es así. Imaginaré que disponen de información que consideran válida. Mira por ejemplo a García-Abadillo de charleta con el Tedax de Incógnito en el prólogo de Titadyn:

    Mi amigo el Tedax, que utilizaba como correo un nombre que tiene que ver mucho con la investigación, pero que por razones obvias no puedo desvelar, dio un paso más y me sugirió por correo electrónico: «¿No os habéis preguntado por qué los análisis de los focos se hicieron en el laboratorio de los Tedax y no en el de la Policía Científica?»

    Quedemos, pues, en que, cosa rara, de Pablo, García-Abadillo y del Pino, de consuno o cada uno por su cuenta, dijeron la verdad: en noviembre de 2006, cuando ellos lo denunciaron por vez primera, la competencia para el análisis de explosivos —enteros o explosionados, de esta manera, de la otra y de la más allá— correspondía a Policía Científica. Pero es que, en octubre de 2006, las competencias analíticas de Tedax habían cambiado de manos. Por tanto, de lo que no se libran es de que considere que como periodistas —o abogados— de investigación son igual de diligentes que una patata.

    Suponiendo que los tres hubieran argumentado de buena fe, dedujeron —equivocadamente— que lo que valía para noviembre de 2006 valía para marzo de 2004. Pero si la "presunción de inocencia" todavía puede alegarse —por una simple cuestión de timing— para justificar a de Pablo o a García-Abadillo, en modo alguno cabe aplicarla a Luis del Pino, fuente del posterior error de ambos. En este, como en otros muchos casos, los tres tuvieron la sospechosa suerte de que sus denuncias infundadas confirmaban sus infundados prejuicios. Sus «desviaciones de la verdad» siempre obedecen a un mismo patrón, sin excepción que valga, de manera que el episodio incide una vez más en mi certidumbre de que tan torpes no pueden ser. Tanto, no. La disyuntiva —son así de torpes o son la voz de su amo— solo es aparente, porque no se trata de alternativas excluyentes. Al cabo, quien les paga su rica plata no les exige el más mínimo rigor. Les exige contumacia empresarial o ideológica, y ellos cumplen sobrados. Para infantil alborozo de la parroquia.

    La 'Ley de Secretos Oficiales'

    En España, las informaciones sensibles se regularon por primera vez en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, firmada por Francisco Franco. A imitación de lo que se hacía en otros países, a partir de ese momento ciertos asuntos podrían ser declarados materia clasificada, lo que significaba que no serían aptos para público conocimiento. El artículo 3 creó dos categorías: secreto (la mayor) y reservado (la menor), y el siguiente listó la larga serie de autoridades con facultad para declarar clasificado tal o cual asunto. Esa ley franquista, cuyo reglamento se desarrolló en el Decreto 242/1969, fue levemente modificada —updated, diríamos ahora, aunque se sigue hablando en ella del Consejo Nacional del Movimiento— por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, en la que, entre otras cosméticas modificaciones, se redujo el número de órganos que podían clasificar «asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado» a solo dos: el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor. Se contemplaba también, no obstante, la posibilidad de clasificar ciertos asuntos por medio de leyes. En cuanto a los grados de clasificación, siguieron siendo secreto y reservado (por este último, por cierto, se usa la expresión fondos reservados [Ley 11/1995]).

    La Orden Ministerial Comunicada 1/1982, de 25 de enero, aprobó las Normas para la protección de documentación y material clasificado e introdujo dos grados más para uso interno del Ministerio de Defensa: confidencial y difusión limitada, los cuales afectaban a asuntos de menor relevancia que los clasificados como secretos o reservados. Los dos nuevos grados eran legalmente posibles porque la disposición adicional del Decreto 242/1969, el que había desarrollado la ley de 1968, autorizaba a Defensa y a Exteriores a «elaborar normas específicas de régimen Interior», práctica que nunca han abandonado. (Aquella vieja OMC de 1982 fue derogada expresamente por la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, que la actualizó de conformidad con la legislación acumulada desde aquel año y redefinió los mismos cuatro grados de clasificación para el trajín del Ministerio de Defensa: secreto, reservado, confidencial y difusión limitada).

    En 1986, un Acuerdo del Consejo de Ministros clasificó de manera genérica —esto será secreto, esto reservado— ciertas actividades de Fuerzas Armadas, inteligencia y cuerpos policiales, y la Secretaría de Estado para la Seguridad dictó el 14 de octubre de 1988 una Instrucción sobre normas de seguridad en el tratamiento de las materias clasificadas que, basada en ese Acuerdo del Consejo de Ministros, fijó también clasificaciones genéricas en su esfera propia de actuación, i.e. las FCSE. Introdujo para uso del Ministerio de Interior el grado confidencial, que «se otorgará, genéricamente, a aquellos documentos que, no recibiendo [el] de SECRETO O RESERVADO, merezcan a juicio del Jefe del órgano que los emite un grado de protección superior al considerado de trámite ordinario». Lo cual significaba que no solo el ministro, facultado en tanto que miembro del Consejo de Ministros, sino también mandos superiores de la Policía (Director General o Subdirector General Operativo) tendrían potestad para clasificar y desclasificar asuntos con ese grado peculiar.

    (Procede aclarar que Interior, a diferencia de Defensa y Exteriores, no estaba [ni está] legalmente habilitado para instituir grados, pero la traba se había subsanado previamente por la Ley 16/1985, artículo 57.1.a [y posteriormente por el artículo 37.5 de la Ley 30/1992], así como por la aplicación de convenios internacionales suscritos por España que contemplaban el grado de confidencial, lo que de facto lo convertía en parte de nuestra legislación. La propia Instrucción de la Secretaría de Estado para la Seguridad recoge este último argumento en su artículo tercero, letra e).

    La Resolución de 19 de mayo de 1989

    Al año siguiente, el Director General de la Policía emitió la Resolución de 19 de mayo de 1989, sobre normas provisionales de actuación del Servicio de Desactivación de Explosivos, clasificada como secreta, donde por primera vez se consignan por escrito las funciones y la operativa que han de seguir los Tedax en caso de atentados terroristas o de incidencias con explosivos. Es su norma superior, ante la cual han de inclinarse (en caso de duda o discordancia) las de rango inferior. De todo su articulado solo procede señalar aquí aquello que haga referencia a nuestro asunto. Su punto primero, apartado c, encomienda a los Tedax (énfasis añadidos):

    La realización de exámenes, análisis, investigaciones y estudios técnicos sobre los artefactos explosivos o incendiarios, desactivados o neutralizados; así como sobre los restos de explosiones, emitiendo los oportunos informes técnico-periciales

    Y en el siguiente apartado del mismo punto (letra d) establece los términos en que cooperará con la Policía Científica (énfasis añadido):

    En colaboración con el Servicio Central de Policía Científica, la investigación científica y técnica de los explosivos, su comportamiento, efectos, estructura, composición y método de inertización, redactando los correspondientes informes técnico-científicos.

    Más adelante, mismo punto, letra l (ele), se confía también a los Tedax (énfasis añadido)

    la custodia y depósito a disposición de las Autoridades Judiciales o Administrativas de los elementos no explosivos de los artefactos explosivos o incendiarios; así como los restos de las explosiones.

    Como advertí en el excurso del malo de cartón, la Unidad Central disponía de depósito para guardar los restos recuperados, pero las Brigadas provinciales no. Así que todas las tesis conspiranoicas quedan desmentidas de una tacada.

    La Circular 50 y sus matizaciones

    En octubre de 1989, el Subdirector General Operativo de la Policía, Agustín Linares, reunió en un solo documento confidencial las distintas normas de actuación a seguir por los servicios policiales que intervienen tras un atentado terrorista (Seguridad Ciudadana, Información, Policía Científica y Tedax). Se trata de la Circular 50, titulada Plan de actuación con motivo de atentados terroristas. No se modificaron las respectivas competencias analíticas porque, entre otras cosas, la Circular 50 es un manual de actuaciones conjuntas, no una redefinición de las normas por las que se rigen los cuerpos policiales afectados por ella, que se establecen en normas privativas de rango superior y secreto. La Circular 50 marca el modo en que se ha proceder en caso de atentado, nada más (y nada menos).

    Cuatro años después, el 23 de agosto de 1993, el mismo Subdirector General Operativo dictó una Instrucción que matizaba la Circular. No alteró las competencias de los Tedax, «cuya actuación se ajustará a las normas propias de sus servicios» —es decir, la Resolución de mayo de 1989—, pero concretó otras que correspondían a la Científica, que aun carecía de norma superior (la tendría en 1995, un año después de la creación de su Comisaría General; hasta ese momento la Policía Científica estaba adscrita a la Comisaría General de Policía Judicial). Énfasis añadido:

    Le corresponde con carácter exclusivo el examen, estudio, recogida de cualquier tipo de vestigios, restos, muestras de explosivos, etc., hallados en el lugar de los hechos.

    Párrafo siempre mal interpretado —en particular por juristas de medio pelo o periodistas rapados al uno— dada la equívoca expresión «carácter exclusivo», que en realidad se refiere a la facultad de inspeccionar las zonas donde se han producido explosiones —terroristas u otras— y de recuperar lo que pudiere necesitarse para reconstruir los hechos. En efecto, solo la Policía Científica tiene esa competencia, que no comparte con ningún otro servicio policial. Que la equívoca expresión no se aplica al análisis resulta diáfano por cuanto también se habla de restos y vestigios, y ni siquiera los más-más conspiranoicos han cuestionado nunca que los Tedax puedan recuperar restos y vestigios tras una explosión. Por tanto, se sigue que las muestras de explosivos son eso que para entendernos llamamos explosivo entero o explosivo que no ha estallado por completo. En palabras de Sánchez Manzano, «explosivo pesable».

    El famoso informe siglado 09-Q1-0025 —aquel cuya existencia, según Joaquín Manso, El Mundo no había revelado por respeto a la acción jurisdiccional pero que reapareció mágicamente en la querella de la AAV11-M (p. 12-13)— confirma esta lectura. Asombrosamente, dicho informe fue reclamado por de Pablo por pensar que le favorecía, pero basta leerlo para ver que no es así. Tras citar el primer parágrafo de la Resolución de mayo de 1989 que he transcrito más arriba (con restos de las explosiones en negritas en el original) y citar este pasaje de agosto de 1993 (negritas en muestras de explosivos en el original), el informe 09-Q1-0025 aclara:

    Dado que en la Instrucción de 19-05-1989 nada se dice de las muestras de sustancias explosivas intactas, y en la del 23-08-1993 se especifica claramente este tipo de muestras, la competencia del análisis de dichas sustancias queda en el ámbito de actuación de Policía Científica.

    Más claro, agua: los restos explosionados son competencia analítica de Tedax; los explosivos enteros de Policía Científica. Por si fuera poco, el informe sigue así: «Para confirmar este protocolo de actuación...», una nueva Instrucción del Subdirector General Operativo del 27 de septiembre de 1993 insistió en que «los representantes de uno y otro servicio se harán cargo de los restos o vestigios de interés dentro del ámbito de sus funciones reglamentarias» (punto primero, letra e). Tales funciones reglamentarias se habían detallado en la ya citada Resolución de 19 de mayo de 1989 del Director General de la Policía, donde se encomendaba a Tedax el análisis de restos de explosiones y a Policía Científica el de los explosivos enteros.

    Y así, sin más misterio, fue como funcionaron protocolariamente los dos laboratorios policiales desde septiembre de 1993 hasta el 11-M, y todavía un par de años más. En lo que se refiere a Tedax, bastante lo acredita el rosario de visitas a la Audiencia Nacional de la perito 17632, a la que acudía con regularidad a ratificar y defender sus informes periciales. Curiosamente, «ni los abogados de ETA han cuestionado el trabajo de los Tedax en los últimos 32 años» (ABC, 20/06/07).

    La nueva Circular 50

    El 14 diciembre de 2005, Miguel Ángel Fernández-Chico Díaz (recientemente fallecido tras larga batalla contra el cáncer), entonces Subdirector General Operativo, puso orden en la deshilachada normativa policial con una nueva edición de la Circular 50, clasificada confidencial. En 2001 se había publicado la última edición del Manual de Normas de Procedimiento de la Comisaría General de Policía Científica (Orden General 1313), su norma superior, y además tenían que integrarse por primera vez en el plan conjunto una serie de procedimientos relativos a las actuaciones con riesgos NRBQ. La Brigada Central NRBQ se había creado en 2002 y seguía una operativa fijada también en 2001, así que resultaba obligado actualizar la vieja Circular 50. El Gobierno, en respuesta a un diputado del Grupo Popular en septiembre de 2005, manifestó que, como reza la frase hecha, «estaba en ello»:

    Se está actualizando el contenido de la Circular 50 de la Dirección General de la Policía «sobre actuaciones en atentados terroristas», en las que se incluyen las actuaciones de riesgo NRBQ, entre las cuales se contempla la posibilidad de uso de fuentes radiactivas como componentes de las denominadas «bombas sucias» por grupos terroristas.

    Finalmente, se publicó en diciembre. En el ámbito que nos ocupa, el documento, de 27 páginas, dejó las cosas como estaban. Tampoco había razones para cambiarlas ni ese sería el modo adecuado de hacerlo. El apartado 3.1.2.h (pág. 10) definía las competencias de Tedax-NRBQ (énfasis añadido):

    Procederán a la búsqueda, localización y recogida de todos los componentes del artefacto o restos y muestras relacionados con los mismos para su análisis, investigación y estudios técnicos pertinentes. La labor de búsqueda y localización de restos se efectuará en unión de Policía Científica, redactándose conjuntamente un acta en la que se describirán todos y cada uno de los elementos, restos y muestras recogidas, pormenorizando las actuaciones realizadas en el lugar del hecho.

    Y el apartado 3.1.3.b (pág. 11) las de Policía Científica (énfasis añadido):

    Tienen competencia para la realización de la Inspección Ocular Técnico-Policial del lugar del suceso, así como para la recogida de todos aquellos vestigios, indicios o muestras hallados en el mismo, excepto los componentes del artefacto o restos y muestras relacionadas con éstos. Su actuación se ajustará a las normas propias de su especialidad y, concretamente, al Manual de Normas de Procedimiento de la Comisaría General de Policía Científica.

    También importa el apartado 3.1.3.j (p. 10), donde se prevé la posibilidad de que los Tedax pasen por alto ciertos elementos o restos del artefacto y en su lugar los recupere la Científica. Los encuentre quien los encuentre, la custodia corresponde a Tedax en cumplimiendo de la Resolución de mayo de 1989:

    Aquellos elementos y restos que formen parte de artefactos explosivos de los que se haya hecho cargo Policía Científica, después de inspeccionados en la búsqueda de huellas o indicios físicos, químicos o biológicos, serán trasladados a la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ (Comisaría General de Información), donde quedarán en depósito a disposición de la Autoridad Judicial según disponen las normas de esta especialidad.

    En fin, la redacción es incontrovertible: en el escenario de un atentado o de una explosión, todo lo de la bomba corresponde a Tedax. Desde la recogida de los restos hasta su análisis. Cuando ya no hay riesgo de que explote nada, es el turno de la inspección de Policía Científica.

    Esta nueva edición de la Circular 50 resulta sumamente particular por otro motivo. Pese a ser la primera contemporánea —digámoslo así—, la primera publicada cuando la Internet rige nuestro flujo de información, y sobre todo la primera que aparece cuando la tormenta mediática del 11-M empieza a invadir todos los rincones de la opinión pública, de su publicación no se enteró ni Dios, si es que Dios tiene un periódico. Tampoco nunca, en los procesos judiciales que nos incumben —macrojuicio, la demanda civil de Sánchez Manzano contra los periodistas de El Mundo o la querella de la AAV11-M—, nunca, digo, es mencionada por nadie. Como si no existiera. Así, en estos dos últimos casos, cuando las partes argumentan sobre las competencias aluden a veces al cambio operado en octubre de 2006, pero siempre saltan hacia atrás de octubre de 2006 hasta el 11-M y luego hasta 1993 ó 1989, pasando por alto la existencia de esta Circular 50 que se encuentra a mitad camino. Tres hurras por el grado de confidencial.

    Vendrá bien un ejemplo. La defensa de los periodistas de El Mundo en la demanda interpuesta por el ex jefe de los Tedax la llevó el bufete de Cristina Peña (especializado en la defensa de periodistas y medios: Losantos frente a Gallardón, vgr.; además son abogados de las cabeceras del grupo de El Mundo, varias revistas del corazón y destacadas figuras de la sociedad). Bien, pues uno de los letrados del bufete, el «brillante y sólido» Juan Luis Ortega Peña —en el periódico podrían dedicar un par de tardes a enseñarle a redactar—, argumentó en un escrito de oposición que en octubre de 2006 se dio la orden de que la competencia pasara de Tedax a Policía Científica para atajar la «interpretación tan aberrante» que Sánchez Manzano había hecho de la normativa que se remontaba... a 1993. Ni palabra de la Circular 50 de 2005, que desmonta de un sopapo tan peregrina ocurrencia. Por supuesto, otro feroz y definitivo argumento contra la intuitiva tesis del letrado Ortega Peña es lo que de verdad ocurrió en 2006, que se verá en el siguiente epígrafe. Moraleja: hasta en los bufetes de alto copete, los galgos de casta quedan retratados con frecuencia.

    (Y dejo para otro día el hecho de que en EM se enteraran en 2009 —por medio de sus abogados, no de sus periodistas de investigación— del traspaso competencial ocurrido en octubre de 2006. Es inútil bucear en su hemeroteca en busca de la noticia. La cosa llega a ser tan ridícula que parece que la dirección del periódico ni siquiera informó de algunas novedades a Joaquín Manso, y este, con posterioridad, navegó de lo lindo —a velas desplegadas— en un par de noticias. Sí, me niego a aceptar que Manso lo supiera y desinformara a sabiendas. No me cuadra.)

    El caso es que de la publicación de la Circular ni siquiera se enteró Ignacio Gil Lázaro, diputado del Grupo Popular por Valencia, uno de los que en la legislatura 2004-2008 vigilaban a cara de perro la labor del Ministerio de Interior. En cumplimiento de su deber de control del Gobierno, Gil Lázaro, también tertuliano y ocasional articulista en los medios de los sospechosos habituales, solicitó el 16 de febrero de 2006 una respuesta por escrito a la siguiente pregunta:

    ¿Puede detallar el Ministerio del Interior qué previsiones concretas tiene la Dirección General de la Policía en cuanto a la definitiva actualización todavía pendiente de la Circular 50 sobre actuaciones en atentados terroristas, actualización imprescindible y que todavía no se ha producido cuando están a punto de cumplirse los dos años desde la formación del actual Gobierno?

    Y el Gobierno, el 17 de abril —a la semana de aterrizar un nuevo ministro en Interior—, le respondió por escrito:

    El 14 de diciembre del pasado año, el Subdirector General Operativo difundió escrito de actualización en relación a la circular 50 sobre el plan de actuación con motivo de atentados terroristas, a los Subdirectores Generales, Comisarios Generales, Jefes de División y Jefes Superiores.

    Uno, en su provinciana ingenuidad y en su candor cosmopolita, creía que los especialistas de los partidos políticos estaban más al loro. Me habré equivocado de dirección, señora, disculpe.

    La orden interna de octubre de 2006

    El 11 de abril de 2006, Alfredo Pérez Rubalcaba sustituyó a José Antonio Alonso al frente del Ministerio de Interior. Rubalcaba tenía pensadas sus propias reformas. Entre otras, la principal fue la creación de un mando unificado para Policía y Guardia Civil (error que el actual gobierno del PP corregirá), lo que condicionó que el cargo de Subdirector General Operativo de la Policía pasara a llamarse Director Adjunto Operativo (DAO). Mas el cambio que iba a producirse en el terreno que nos ocupa no tuvo que ver ni con los planes de Rubalcaba ni con las decisiones del DAO, quien pocos meses antes había reafirmado las competencias analíticas en la Circular 50 'perdida' que acabo de glosar.

    Marian 17632, miembro de la Escala Ejecutiva, iba a pasar a segunda actividad; el Laboratorio de la Unidad Central de los Tedax, pues, necesitaba cubrir su vacante con un inspector/inspectora que cumpliera los requisitos (licenciatura en Químicas, y otros). Pero, por esas cosas que suceden en los laberintos burocráticos, y más cuando se está reorganizando un ministerio, el puesto de trabajo no apareció recogido en la oferta de empleo de la DGP. Se traspapeló entre un borrador y otro y otro. Conscientes del hecho de que Tedax quedaría sin Química de explosivos antes de final de año, Sánchez Manzano y su superior directo —el Comisario General de Información— discutieron la situación. Podrían haber presentado un recurso para la inclusión del puesto de trabajo en la oferta de empleo, pero —quizá cansados ambos de luchar contra los gigantes del molino mediático— optaron por un discreto seppuku.

    Según las normas, el jefe de los Tedax podía reasignar funciones en caso de necesidad, y este era bien patente. Sánchez Manzano, pues, con el respaldo de su Comisario General, dio dos órdenes verbales consecutivas: una, traspasar a la Científica la competencia analítica de los restos explosionados, y dos, remitirles también la información Tedax sobre explosivos (se recordará que Carlos Corrales declaró en el macrojuicio que en la base de datos de PC no tenían datos sobre Goma 2 ECO, que eso era cosa de los Tedax, sino solo sobre componentes químicos; esa segunda orden de Sánchez Manzano lo remedió). En lo sucesivo, se limitarían a recuperar restos en el escenario y a todo lo relativo al artefacto y sus componentes. El análisis del explosivo, incluidos restos explosionados y muestras explosionadas, sería competencia de la PC, que tendría también la custodia (Corrales, en el macrojuicio, apenas seis meses después, reveló en un lapsus que no era eso a lo que estaban acostumbrados: «Nosotros no podemos, o no podíamos, tener sustancias explosivas en unos laboratorios. Lógicamente, las muestras se devolvían, las sobrantes, al Tedax»). Marian 17632, en segunda actividad, seguiría en la Unidad Central formando a nuevos diplomados y a personal militar o de otros servicios nacionales y extranjeros de desactivación inscritos en los cursillos de Tedax. Ya no podría, por edad, participar en labores operativas.

    Al tratarse de órdenes internas de Sánchez Manzano, no se les dio ninguna publicidad. Esta es, de hecho, la primera vez que se informa sobre ellas. En teoría eran órdenes reversibles, pero nadie iba a preocuparse por revertirlas. Y, aunque llamativas, tampoco eran inéditas: en los 90, por razones mayormente presupuestarias —otro caso de necesidad—, ya habían traspasado los incendiarios, inflamables y pirotécnicos a la Científica. Originalmente eran competencia de los Tedax.

    Por ignorar todo esto, el letrado Ortega Peña tuvo que sacarse de la manga ciertas alegaciones que, sin gota de exageración, a la luz de los hechos, solo pueden tildarse de extravagantes, más propias del periódico al que defendía que de alguien apasionado por la Justicia. Pero José María de Pablo no se quedó atrás. En la querella, en el célebre y tan desafortunado pasaje de la T-4 (p. 12), comenta que «los TEDAX, tras analizar los vestigios de la T-4 en su laboratorio, informaron al Juez de que les era imposible conocer el tipo de explosivo utilizado en la T-4. Pocos días después, la Policía Científica aseguraba al mismo Juez que la bomba de la T-4 estaba compuesta por amonal o amosal con metenamina». Pues no, ni una. Los Tedax, en diciembre de 2006 —el atentado ocurrió el día 30—, ya carecían de la competencia para analizar los vestigios y por tanto no los analizaron. En su Informe previo sobre explosión en el aparcamiento "D" de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, fechado el 18 de enero de 2007, en el apartado de conclusiones (p. 39), los Tedax se limitan a señalar que «la cantidad de explosivo no se puede determinar, dado que a fecha de hoy no se tiene conocimiento del tipo de explosivo empleado». Traducido, que la Policía Científica todavía no les había informado del tipo de explosivo (en el cual, como ya se dijo, no se identificó metenamina). En 2009, Cáceres Vadillo, ante Coro Cillán, lamentaría precisamente la tardanza de la PC en informarles:

    Perdóneme la expresión, lo que sé es que a nosotros [los Tedax operativos] nos han jodido. Ya no nos hacen esos análisis [los de la perito] y eran muy interesantes ... Por ejemplo lo de la T-4, yo todavía no tengo los resultados. A mí, oficialmente, nadie me ha dicho nada ... Los análisis de Policía Científica tardan meses, ocho o diez, o un año.

    Efectos secundarios de aquella decisión de octubre de 2006. Supongo que se habrán refinado los procedimientos y la comunicación.

    Teoría de la relajación

    El clásico diría: "Y esto es lo que hay". Aclarados cuáles eran —y cómo se interpretaron siempre— los protocolos analíticos de los explosivos, lo que falta por decir es que en la práctica no se aplicaban a rajatabla. La inevitable tentación para cualquiera que analiza un texto policial es considerar que se trata del duodécimo mandamiento de Dios, el que se le perdió a Moisés bajando del Sinaí, pero la verdad es que raras veces hay que entender las cosas tan a lo dramático. Los protocolos siempre son recomendaciones de actuación, y es fácil entender que no puede ser de otro modo por cuanto se trata de textos nunca demasiado extensos que es imposible que puedan prever todas las contingencias. La Científica analizó a veces restos de explosiones y los Tedax analizaron explosivos enteros procedentes de zulos etarras. Había cooperación entre departamentos, no esas guerras encarnizadas que vemos en las películas. Bien declaró Díaz-Pintado en el Juzgado de Instrucción nº 43 que «este tipo de normativas son de obligado conocimiento pero no de estricto cumplimiento». Las más de las veces —explicó enseguida— mandan las circunstancias, y para ilustrarlo refirió algunos elocuentes ejemplos de su larga vida profesional en los que la aplicación estricta de la Circular 50 era perfectamente impracticable. Por otro lado, las normas escritas conviven en el día a día con la cadena de mando, que en función del caso posee la facultad de ordenar que se haga asá en vez de así.

    En este último sentido, uno de los argumentos más poderosos contra toda esta sandez de los protocolos vulnerados puede encontrarse el mismo 11 de marzo de 2004. Santiago Cuadro Jaén, Comisario General de Seguridad Ciudadana, aguarda en el despacho de su inmediato subordinado Sánchez Manzano a que la perito les dé nuevas sobre los análisis. Si el Laboratorio Tedax no hubiera tenido tal competencia, ¿cómo Cuadro Jaén podría haber asistido impasible al hecho de que Marian 17632 abriera la puerta y dijera «Jefe, dinamita»? Le habría recriminado que quién coño eres tú para decir eso, que es asunto de la Policía Científica. Pero claro, entonces habría que haberle preguntado a él qué coño hacía esperando en la Unidad Central de los Tedax. Y luego pasarle la pregunta al Gobierno, que se mordía las uñas mientras esperaba su llamada.

    Continuará...


    17 respuestas a Titadyn. Los protocolos del Tedax, 8

    1. Luis F. Areán dice:

      Interesantísima la nueva información. Hablando de cumplir protocolos, cabe señalar que es extraordinariamente difícil que los procesos documentados coincidan al dedillo con los que se ejecutan en la práctica. No sólo en la Policía, sino en cualquier entorno. Es tan difícil que lograrlo merece una acreditación de calidad cuya certificación hay que renovar periódicamente. No otra cosa es ISO-9000: do what you say you are doing.

    2. José Donís dice:

      La principal característica del peón pata negra es no querer saber. No lo necesita, ¿para qué? Federico ha dicho que incumplieron los protocolos, como Vidal dijo que el comisario guardaba la mochila de Vallecas en su váter o Pedrojota inventó el bórico y la Orquesta Mondragón. No hace falta más. Así que, un trabajo tan interesante queda para consumo propio, es la satisfacción de aquel niño que gritó al paso del emperador desnudo.

    3. jn dice:

      "Del Pino hacía lo de siempre: pintar como querer. No sabía de qué protocolos estaba hablando y se apoyaba en las para él debeladoras declaraciones de Cáceres Vadillo..."

      ¿No sería "reveladoras"?

    4. José Donís dice:

      Pues debe ser "reveladoras", pero tras buscarlo resulta que "debelar" existe, es vencer por las armas, reprimir una rebelión.

    5. belga197 dice:

      Sí, también los Tedax con su laboratorio de risa (SAN 7562/2001; 1567/2002; 4403/2002 [con SuperBer en el tribunal]; 6214/2002; 456/2003; 1083/2003; STS 3370/2003; etc.).

      Igual soy muy torpe, pero no las encuentro en la colección de jurisprudencia del CGPJ. ¿Se podrían colgar en algún sitio todas las sentencias citadas?

    6. José Donís dice:

      Belga, no son las citadas pero igual esto te resulta útil. En el circo de la juez Cillán se pidió un informe sobre el tema a la Comisaría General de Información. Después de ese informe los acusadores no volvieron a nombrar los de los protocolos. Los resultados puedes leerlos aquí:
      https://www.box.com/shared/ynbeol7diq

    7. belga197 dice:

      Muchas gracias Hermanita, se ve que estaba francamente torpe. Después de ver el contenido de esas sentencias no entiendo por qué se han escogido como ejemplos, salvo el hacer bulto.

      Donís, gracias, pero recortes de parte sin identificar sirven de poco. De hecho de rebote tengo el informe original 09-Q1-2005 y el oficio del comisario Valderde de 26 de enero de 2009, ambos de la querella en defensa del honor que perdió Manzano contra El Mundo. Y en ambos informes no se dice lo que la defensa de Manzano afirma. La relación de la PC no es la relación de todos los análisis de restos de explosión que han realizado, sino la aclaración sobre qué tipos de restos son los de unos análisis concretos en los que no constaba sobre qué tipo de muestras se habían realizado. Sin tener información privilegiada puedo constatar que en esas fechas hay más análisis de restos de explosión que los que aparecen en la lista.

      Amigo Donís, a mi que me den la lista completa y detallada porque todo el mundo manipula lo que puede.

    8. nefar dice:

      Belga: ¿Tiene usted el oficio del comisario Valverde de 26 de enero de 2009? ¿Sería usted tan amable de decirnos a todos qué pone en el último párrafo respecto a la determinación o no del nombre comercial de los explosivos en los informes periciales de análisis?

    9. José Donís dice:

      Belga, el doc original lo tenía en fotocopia y para poder manejarlo y citarlo lo escaneé. No se me ocurriría falsear o inventar. Aquí tiene el original de la Comisaría General de Información:
      https://www.box.com/s/5ebe3084fab6803a6eb3

      Efectivamente, tras esto no se volvió a hablar de laboratorios de la señorita pepis ni otras chorradas.

    10. José Donís dice:

      Y creo que hay una confusión, no sé de quién, una cosa es el informe de la Comisaría General de Información, y otra el informe de Policía Científica: informe sobre instrucciones operativas relativas al análisis de explosivos y sobre material analizado en periciales de explosivos. La conclusión en ambos es idéntica: se actuó correctamente y se respetaron protocolos.

      Creo que en ese otro, PC, constan algunas de las sentencias citadas por Manel. No lo he comprobado, la verdad, hay tantas pruebas del correcto uso de los protocolos que no vale la pena, pero ahí lo dejo por si alguien quiere comprobar lo obvio:
      https://www.box.com/s/f623cea7aab71c1e5987

    11. belga197 dice:

      Donís, no quería decir que tú lo manipulases, sino que la parte interesada siempre intenta llevar el agua a su molino (en este caso los abogados de Manzano). Gracias por colgar los informes originales.

      Aunque ya los conocía, ahora se puede comprobar que en esos informes no dicen nada del número de análisis de restos de explosión realizados por la PC, tal y como aseguran los abogados de Manzano.

      Tampoco dicen gran cosa sobre la competencia de los análisis químicos. En el informe de la PC se cita parte de la normativa sin establecer conclusiones. A lo más que llegan es a decir que la PC es competente en el análisis de las muestras de explosivo intactas. Hay una cosa que ni Manel, ni nadie ha explicado. ¿A qué se debe que se haga una ampliación de la Circular 50 en agosto de 1993? Y ¿por qué hay una segunda ampliación en septiembre de 1993, sólo un mes después? Es extraño porque ambos son contradictorias.

      Nefar, yo no he discutido que no se puede determinar marca comercial. Pero en el informe se olvidan de decirnos los casos en los que se han determinado y especificado los nombres de los componentes explosivos y si se han obtenido datos útiles para la investigación.

    12. nefar dice:

      "Nefar, yo no he discutido que no se puede determinar marca comercial. Pero en el informe se olvidan de decirnos los casos en los que se han determinado y especificado los nombres de los componentes explosivos y si se han obtenido datos útiles para la investigación."

      Pues usted no lo habrá discutido, Belga, pero Pedro J, Luis del Pino, Losantos y adlateres varios lo han discutido hasta la nausea. Y si admite que es verdad que no se puede determinar la marca comercial sino el tipo, toda la argumentación de "ocultación" y "destrucción" de pruebas se cae por su propio peso.

    13. belga197 dice:

      Pues usted no lo habrá discutido, Belga, pero Pedro J, Luis del Pino, Losantos y adlateres varios lo han discutido hasta la nausea. Y si admite que es verdad que no se puede determinar la marca comercial sino el tipo, toda la argumentación de "ocultación" y "destrucción" de pruebas se cae por su propio peso.

      No, porque una cosa es que no se puede determinar la marca y otra que no se puedan descartar marcas en función de los componentes encontrados.

    14. nefar dice:

      "No, porque una cosa es que no se puede determinar la marca y otra que no se puedan descartar marcas en función de los componentes encontrados."

      "Curiosamente", lo contrario de lo que han hecho los conspiranoicos. Como dicen haber encontrado DNT, afirman que lo que estalló fue Titadyn. Gracias por admitir que la metodología que llevan pregonando los conspiranoicos es falsa.

    15. Cero07 dice:

      r¿Dónde andas, Manel?

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